Disposición adicional segunda. Acceso a la modalidad educativa bilingüe.
Disposición adicional segunda de la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana. · BOE-A-2010-10216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-10.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de educación debe establecer por reglamento las condiciones de acceso a la modalidad educativa bilingüe de los niños sordos y sordociegos cuyos padres, madres o tutores hayan optado a ella, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.