Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.
Texto consolidado
Se aplica a las Policías locales, en cuanto se refiere al ejercicio de los derechos sindicales, la Ley 9/1987, de 12 de junio, dictada en cumplimiento del apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.