Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.
Texto consolidado
Para cumplir lo dispuesto en el artículo 21 pueden utilizarse el plan de informática y la red de comunicaciones informáticas a que se refiere el artículo 130, 3, de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.