Artículo 58.
Artículo 58 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.
Texto consolidado
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, muerte, indulto, amnistía y prescripción de la falta o sanción.
2. Las faltas muy graves prescriben al cabo de seis años, las graves al cabo de dos años y las leves al cabo de un mes, desde la fecha de comisión de la falta.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben al cabo de seis años, las impuestas por faltas graves al cabo de dos años y las impuestas por faltas leves al cabo de un mes, desde la fecha de notificación de las sanciones.