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Ley Vigente

Artículo 57.

Artículo 57 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.

Texto consolidado

La suspensión de funciones, ya sea como sanción, ya sea como medida preventiva, además de la privación temporal del ejercicio de las funciones, conlleva la retirada temporal del arma y la credencial reglamentarias, la prohibición del uso del uniforme, en su caso, y la prohibición de entrar en las dependencias de la Policía local sin autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-08-08.

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