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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude.

Disposición adicional primera de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña. · BOE-A-2008-19527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

Texto consolidado

El director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña, en el plazo de tres meses desde su nombramiento, debe remitir al Parlamento el proyecto de normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude, para que la correspondiente comisión parlamentaria las debata y, si procede, apruebe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

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