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Ley Vigente

Artículo 26. Personal al servicio de la Oficina Antifraude.

Artículo 26 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña. · BOE-A-2008-19527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

Texto consolidado

1. El personal al servicio de la Oficina Antifraude de Cataluña, que esta selecciona de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, puede ser funcionario, eventual o laboral, con la titulación, experiencia y preparación adecuadas a la función encomendada, y está sujeto a los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña o a la legislación laboral, según proceda, sin perjuicio de las normas especiales que sea preciso aplicarle.

2. El director o directora de la Oficina Antifraude debe aprobar la relación de puestos de trabajo, en la que constarán todos los puestos, tanto los que corresponden a funcionarios como los que corresponden a personal eventual y laboral. Dicha relación debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

3. La Oficina Antifraude, al objeto de asegurar la solvencia y capacitación técnicas y la formación continuada de su personal, puede suscribir convenios, acuerdos o protocolos docentes con la Escuela de Administración Pública de Cataluña, las universidades y demás entidades de educación superior y oficinas con naturaleza, fines o funciones similares de carácter autonómico, estatal, comunitario o internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

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