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Ley Vigente

Artículo 25. El director adjunto o directora adjunta.

Artículo 25 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña. · BOE-A-2008-19527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

Texto consolidado

1. El director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña, previa conformidad de la correspondiente comisión parlamentaria, puede designar a una persona de capacidad y competencia técnicas probadas para ocupar el cargo de director adjunto o directora adjunta, a quien son aplicables las condiciones de elegibilidad y las incompatibilidades correspondientes al director o directora.

2. Corresponde al director adjunto o directora adjunta colaborar con el director o directora de la Oficina Antifraude en las tareas que este le encomiende, sustituirlo en caso de ausencia o incapacidad temporal y asumir las funciones que de acuerdo con la ley le delegue.

3. El director adjunto o directora adjunta asume interinamente las funciones del director o directora de la Oficina Antifraude en los casos establecidos por el artículo 11.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

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