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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Acceso al Registro de Bienes Patrimoniales y de Intereses.

Disposición adicional segunda de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña. · BOE-A-2008-19527

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 14.5.d de la Ley 13/2005, que queda redactado del siguiente modo:

«d) El Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges y el director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por su normativa específica.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

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