Disposición adicional segunda. Acceso al Registro de Bienes Patrimoniales y de Intereses.
Disposición adicional segunda de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña. · BOE-A-2008-19527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 14.5.d de la Ley 13/2005, que queda redactado del siguiente modo:
«d) El Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges y el director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por su normativa específica.»