Disposición adicional primera. De la colaboración entre las diferentes Administraciones públicas y sus entes públicos.
Disposición adicional primera de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura. · BOE-A-2019-1792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-30.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas y sus entes públicos se relacionarán para la prestación de los servicios objeto de esta ley con el resto de Administraciones públicas y sus entes instrumentales sujetos al derecho administrativo a través de las formas y en los términos previstos en las leyes y, en particular, a través de convenios cuya duración inicial no podrá exceder de ocho años y que podrán ser objeto de prórroga por un período máximo de cuatro años. En particular, la utilización de estas fórmulas de colaboración interadministrativa estará supeditada, en todo caso, a la incorporación al instrumento utilizado de los requisitos y requerimientos técnicos que garanticen la calidad del servicio en condiciones equivalentes a las que fuesen exigidas reglamentariamente para los servicios objeto concertación previstos en esta ley.
Si el régimen de concertación de un servicio no hubiera sido desarrollado normativamente, la utilización de los instrumentos de colaboración previstos en el párrafo anterior quedará condicionada a que en el mismo se establezcan, al menos, los requisitos en materia de personal, infraestructura y material a emplear para la prestación del servicio que garanticen la calidad del mismo y se prevean fórmulas de modificación o adaptación a los requisitos que, en su caso, sean establecidos con posterioridad en la normativa reglamentaria del servicio a concertar.
En el caso de que la gestión del servicio no se realice con recursos propios de la entidad pública convenida, en el convenio podrán preverse mecanismos de adhesión de la Administración proveedora del servicio al sistema de concertación establecido por la Administración concertante para entidades sujetas al régimen de derecho privado a fin de garantizar la prestación a través de las entidades que estén habilitadas como proveedoras de servicios en esta última, siempre garantizando el principio de no discriminación.#a3-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos..
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