Artículo 18. Resolución de conflictos.
Artículo 18 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura. · BOE-A-2019-1792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de concierto social serán resueltas por la Administración competente previa audiencia de la persona o entidad interesada, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
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