Disposición adicional segunda. Incompatibilidad con subvenciones.
Disposición adicional segunda de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura. · BOE-A-2019-1792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
La suscripción de conciertos conforme a lo establecido en esta ley será incompatible con la percepción de subvenciones destinadas a los servicios y prestaciones que hubieran sido sometidos al régimen de concierto, salvo en los supuestos en los que el servicio fuere financiado de forma parcial.
Las entidades estarán obligadas a declarar durante toda la vigencia del convenio las subvenciones o ayudas que procedan de terceros relativas a actuaciones que estén relacionadas con los servicios objeto de concertación, para determinar la compatibilidad de las mismas.
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