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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Paradores de turismo de Cataluña.

Disposición adicional primera de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. · BOE-A-2002-14081

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de autonomía, el Gobierno puede proponer la participación de la Generalidad en los entes, órganos, institutos o sociedades estatales responsables de la dirección y la gestión de los paradores de turismo.

2. Los paradores de turismo situados en Cataluña tienen la consideración de recursos turísticos esenciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-03.

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