Disposición adicional primera. Subrogación de los Consejos Insulares.
Disposición adicional primera de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres. · BOE-A-1999-2946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera se subrogan, a partir de la efectiva atribución de las competencias que prevé esta Ley, en los derechos y en las obligaciones de la Administración de las Illes Balears relativos a las competencias atribuidas.
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