Artículo 11. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los Consejos Insulares.
Artículo 11 de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres. · BOE-A-1999-2946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
1. Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera deberán remitir a la Consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en la materia, en el plazo de treinta días posterior a su aprobación, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos definitivos de todos los órganos del consejo insular, dictados en materia de transporte por carretera. También podrá entregarse esta información mediante transmisión telemática, con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática.
2. El Gobierno de las Illes Balears ejercerá, si procede, las facultades de impugnación de los actos y acuerdos de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando considere que incurran en infracción del ordenamiento jurídico.