Artículo 10. Medios materiales.
Artículo 10 de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres. · BOE-A-1999-2946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
1. Bienes inmuebles: La atribución de competencias que se lleva a cabo mediante esta ley no supone ningún tipo de traspaso de bienes inmuebles.
2. Bienes muebles: El inventario de los bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera se especificará en el acta de entrega que será formalizada por sus presidentes y por el Consejero de Fomento del Gobierno de las Illes Balears.
3. Para el cumplimiento de las funciones que se atribuyen a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera, solamente una vez, se dotará a cada uno de ellos con 15.000.000 de pesetas para la implantación del servicio, sin que esta dotación se integre en el coste efectivo.
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