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Ley Vigente

Artículo 10. Medios materiales.

Artículo 10 de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres. · BOE-A-1999-2946

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

1. Bienes inmuebles: La atribución de competencias que se lleva a cabo mediante esta ley no supone ningún tipo de traspaso de bienes inmuebles.

2. Bienes muebles: El inventario de los bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera se especificará en el acta de entrega que será formalizada por sus presidentes y por el Consejero de Fomento del Gobierno de las Illes Balears.

3. Para el cumplimiento de las funciones que se atribuyen a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera, solamente una vez, se dotará a cada uno de ellos con 15.000.000 de pesetas para la implantación del servicio, sin que esta dotación se integre en el coste efectivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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