Disposición adicional segunda. Derecho de opción de los funcionarios y del personal laboral.
Disposición adicional segunda de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres. · BOE-A-1999-2946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Los funcionarios y el personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, procedentes de la Administración General del Estado o de otro organismo o institución pública, o que hayan ingresado directamente, y que a causa de la atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera sean traspasados, mantendrán los derechos que les correspondan, incluso el derecho de participar en los concursos de traslados que convoque el Gobierno de las Illes Balears, con igualdad de condiciones que los del resto de los miembros de la misma categoría o cuerpo, para que así puedan ejercer en todo momento el derecho permanente de opción.
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