Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 13/1981, de 28 de mayo, del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea. · BOE-A-1981-12775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-25.
Texto consolidado
Continuará en vigor el Real Decreto dos mil cuatrocientos treinta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de septiembre, con el rango normativo que le es propio, por el que se aprobó el Reglamento del Cuerpo de controladores de la Circulación Aérea, con las modificaciones introducidas en el mismo por el Real Decreto mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de junio, en todo lo que no se oponga a la presente Ley.