Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 13/1981, de 28 de mayo, del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea. · BOE-A-1981-12775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-25.
Texto consolidado
De conformidad con lo establecido en los artículos segundo-uno y tercero del Real Decreto-ley veintidos/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, se asigna al Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea el índice de proporcionalidad ocho con el grado inicial dos de la carrera administrativa.