Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 13/1981, de 28 de mayo, del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea. · BOE-A-1981-12775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-25.
Texto consolidado
En el ejercicio de los derechos laborales y sindicales, los miembros del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea, se regirán por las normas reguladoras de tales derechos para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.