Disposición adicional primera. Constitución de los órganos colegiados en materia de atención temprana.
Disposición adicional primera de la Ley 12/2019, de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias. · BOE-A-2019-8708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-14.
Texto consolidado
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma deberán constituirse los órganos colegiados de atención temprana, procurando conseguir una composición equilibrada en la presencia de mujeres y hombres.