Artículo 17. Plan Integral de Atención Temprana.
Artículo 17 de la Ley 12/2019, de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias. · BOE-A-2019-8708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-14.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia de sanidad, aprobará un Plan Integral de Atención Temprana que dé una respuesta intersectorial, interdisciplinar y multiprofesional, inserta en un modelo de intervención uniforme, centrado en la población infantil, sus familias y su entorno.
2. Dicho plan, que tendrá un marco temporal de cuatro años, abordará la atención infantil temprana de forma integral, lo que requerirá actividades dirigidas a la prevención primaria de las alteraciones del desarrollo, de prevención secundaria y de las correspondientes a la prevención terciaria, fundamentalmente con programas de intervención. Todas esas actividades son las que deben dar soporte a la atención infantil temprana y deben ir orientadas a reducir la incidencia y gravedad de las alteraciones de desarrollo. Todo ello en continuidad y complementariedad de las acciones del sistema sanitario, los servicios sociales, el sistema educativo y otros sectores sociales, realizándose actuaciones de seguimiento, evaluación y en su caso revisión.
3. El plan se elaborará como un instrumento participativo y público, con intervención de los agentes sociales afectados.