Disposición adicional segunda. Aprobación del protocolo de atención temprana.
Disposición adicional segunda de la Ley 12/2019, de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias. · BOE-A-2019-8708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-14.
Texto consolidado
1. En el plazo máximo de seis meses desde la constitución de la Comisión Técnica de Atención Temprana, el Gobierno de Canarias aprobará el protocolo de detección, coordinación, intervención y derivación interinstitucional a que se refiere la presente ley, con el objetivo de establecer la debida coordinación, coherencia y optimización de los servicios de los sistemas sanitario, de educación y de servicios sociales, procurando una complementariedad de las intervenciones, evitando la duplicidad de servicios y garantizando, en todo caso, un único modelo de intervención.
2. El protocolo deberá de recoger el procedimiento de acceso derivación e intervención a que hace referencia la presente ley.
3. En la elaboración del protocolo podrán participar personas profesionales expertas a los efectos de poder contar con la participación de las entidades de iniciativa social.
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