Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2002-9969
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-25.
Texto consolidado
Hasta tanto se dicten por las instituciones competentes de los Territorios Históricos las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Concierto Económico, se aplicarán las normas vigentes en territorio común, las cuales, en todo caso, tendrán carácter de derecho supletorio.