Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2002-9969
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-01.
Texto consolidado
Uno. Cualquier modificación del presente Concierto Económico se hará por el mismo procedimiento seguido para su aprobación.
Dos. En el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la pertinente adaptación del presente Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el referido ordenamiento.
A estos efectos, deberá reunirse la Comisión Mixta del Concierto Económico en el plazo de treinta días desde la aprobación por las Cortes Generales, o en su caso, por el Gobierno, de la modificación normativa correspondiente, sin perjuicio de que dicho plazo se pueda prorrogar cuando resulte necesario.
La correspondiente adaptación del Concierto Económico deberá especificar sus efectos financieros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-8568.