Disposición adicional primera. Dotación presupuestaria.
Disposición adicional primera de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja. · BOE-A-2022-16127
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-23.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja, de manera progresiva, dotará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las cuantías necesarias para poner en práctica las medidas que se desarrollen en cumplimiento de la presente ley, de acuerdo con el plan de acción, los planes de servicios y la red de recursos y ayudas de atención integral a las víctimas de violencia de género.
Las medidas contempladas en la presente ley que, en virtud de su desarrollo reglamentario, impliquen la realización de gastos serán presupuestadas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones.