Disposición adicional primera. Atribución de competencias y representantes en órganos colegiados.
Disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 29 de marzo, de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-09.
Texto consolidado
1. Las competencias que las diferentes normas de conservación de la naturaleza anteriores a la presente ley hayan atribuido a órganos de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a excepción de las atribuidas expresamente a su titular, pasan a atribuirse a la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, en las materias propias del citado Organismo.
2. Todas las funciones ejecutivas o de carácter vinculante que la normativa precedente de Parques Nacionales otorgase a los Patronatos de los Parques Nacionales de Cabañeros y Tablas de Daimiel serán asumidas por la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.