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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Actuaciones de coordinación con otras administraciones para el control de entes con participación minoritaria.

Disposición adicional primera de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de Canarias promoverá la celebración de convenios con el Estado o las entidades locales, con el objeto de coordinar el régimen presupuestario, financiero, contable y de control de las sociedades mercantiles en las que participen, de forma minoritaria, las entidades que integran el sector público estatal, la Administración de las Comunidades Autónomas o las entidades locales, o los entes a ellas vinculados o dependientes, cuando la participación de los mismos considerada conjuntamente fuera mayoritaria o conllevara su control político.

2. Lo anterior será de aplicación a los consorcios que, no cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo g) del artículo 2 de esta Ley respecto de ninguna de las administraciones que en dichos entes participen, sean financiados mayoritariamente con recursos procedentes del Estado, las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, las administraciones anteriores hayan aportado mayoritariamente a las mismas dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente, y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión conjunto de dichas administraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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