Artículo 161. Régimen jurídico del importe de los perjuicios irrogados.
Artículo 161 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Los perjuicios declarados en los expedientes de responsabilidad tendrán la consideración de derechos de la Hacienda Pública o del ente respectivo.
Dichos derechos gozarán del régimen aplicable en la legislación vigente a los tributos, y se procederá a su cobro, en su caso, por la vía de apremio.
2. La Hacienda Pública, o, en su caso, la entidad correspondiente tienen derecho al interés de demora previsto en esta Ley sobre el importe de los alcances, malversaciones, daños y perjuicios a sus bienes y derechos, desde el día que se irroguen los perjuicios. Cuando por insolvencia del deudor directo se derive la acción a los responsables subsidiarios, el interés se calculará a contar del día en que se les requiera el pago.