El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Disposición adicional primera. Normas específicas para los residuos de establecimientos sanitarios.

Disposición adicional primera de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734

Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La gestión extracentro de los residuos generados en áreas de centros sanitarios en que no se realizan actividades específicamente sanitarias, que no presentasen un riesgo para la salud y que, por su naturaleza, son similares a los producidos en los domicilios, corresponde a las entidades locales, siempre de conformidad con lo establecido en los planes autonómicos de residuos. Se incluyen en esta clase los residuos generados en estancias tales como oficinas, almacenes, salas de espera, cafeterías o comedores.

2. La gestión extracentro del resto de residuos sanitarios, salvo disposición específica en contrario, corresponde a quienes los produzcan, debiendo entregarlos a gestores/as autorizados de residuos; en caso de los residuos de la clase II o residuos sanitarios asimilados a urbanos, que son aquellos generados como resultado de la actividad sanitaria propiamente dicha, podrán acogerse al sistema de gestión que estableciese la entidad local competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-19.

Más artículos de Ley 10/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.