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Ley Derogada

Artículo 80. Coordinación y colaboración interadministrativas.

Artículo 80 de la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia. · BOE-A-2008-19734

Atención: Ley 10/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El órgano medioambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia pondrá en conocimiento de la administración competente los hechos de los que tuviera conocimiento que puedan afectar al medio ambiente, a fin de que se adopten las medidas necesarias para preservarlo y, en su caso, se incoe el procedimiento sancionador correspondiente.

2. Cuando, en el supuesto anterior, la competencia sancionadora correspondiera a los ayuntamientos, éstos habrán de comunicar a la consellería competente en materia de medio ambiente las resoluciones sancionadoras que adoptasen, en el plazo de quince días desde su firmeza en vía administrativa.

3. Asimismo, cuando los ayuntamientos tuvieran conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de infracciones en materias reguladas en la presente ley respecto a los que no tengan atribuida competencia sancionadora, deberán ponerlos en conocimiento del órgano medioambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia inmediatamente, dándole traslado de las actuaciones, documentos y cuanta información obrase en su poder.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-19.

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