Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears. · BOE-A-2001-476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-10.
Texto consolidado
Se añade al artículo 2.2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el apartado que se relaciona a continuación con el contenido literal siguiente:
«j) El Presidente y los Vicepresidentes del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, cuando estos cargos sean retribuidos.»