Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears. · BOE-A-2001-476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-10.
Texto consolidado
Cuando alguna de las organizaciones representadas en el Consejo Económico y Social sufriera alteración de su representatividad, de conformidad con la normativa en cada caso aplicable, el Consejo Económico y Social adaptará la configuración al nuevo estado en el plazo de dos meses, contados a partir de la acreditación de esta circunstancia.