Disposición adicional primera. Registros.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria. · BOE-A-2002-6232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-07.
Texto consolidado
Reglamentariamente se establecerá el contenido de los Registros de Asociaciones de Comerciantes y de Ventas Especiales, así como los requisitos para la inscripción en los mismos.