Artículo 82. Procedimiento sancionador.
Artículo 82 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria. · BOE-A-2002-6232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. La imposición de sanciones habrá de sujetarse a las normas básicas en materia de procedimiento administrativo común.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador en materia de comercio será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-856.