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Ley Vigente

Artículo 81. Órganos competentes.

Artículo 81 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria. · BOE-A-2002-6232

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-07.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones públicas o a otros centros directivos, los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley son:

a) El Director general que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, en las infracciones leves.

b) El titular de la Consejería competente en materia de comercio, en las infracciones graves.

c) El Gobierno de Cantabria, en las infracciones muy graves y para los supuestos de cierre temporal de la empresa o establecimiento infractor, por un plazo máximo de un año.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para modificar, mediante Decreto, las competencias atribuidas en el presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-07.

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