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Ley Vigente

Artículo 80. Prescripción de sanciones.

Artículo 80 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria. · BOE-A-2002-6232

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-07.

Texto consolidado

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, por las graves a los dos años y por las leves a los seis meses.

El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-07.

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