Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional. · BOE-A-2002-7139
Atención: Ley 1/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno adoptará las medidas adecuadas para la constitución del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears en un plazo no superior a los seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.