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Ley Derogada

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional. · BOE-A-2002-7139

Atención: Ley 1/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Gobierno adoptará las medidas adecuadas para la constitución del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears en un plazo no superior a los seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-29.

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