Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional. · BOE-A-2002-7139
Atención: Ley 1/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, los Consejos Insulares deben iniciar la elaboración del inventario del patrimonio etnológico de su territorio con la colaboración del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.