Artículo 12. Efectos de la declaración.
Artículo 12 de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional. · BOE-A-2002-7139
Atención: Ley 1/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El otorgamiento de la declaración regulada en el artículo anterior supone, para las entidades que la hayan recibido, los derechos siguientes:
a) A ser destinatarias preferentes de las ayudas y las subvenciones que se establecen a favor de las entidades que actúan en el campo de la cultura popular y tradicional.
b) A obtener los beneficios fiscales previstos en la legislación vigente.
c) A disfrutar de las ventajas que se establezcan en las ordenanzas locales reguladoras de los diversos servicios municipales.