Disposición adicional primera. Incorporación de remanentes.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 32/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece con carácter extraordinario y urgente una medida compensatoria ante la situación generada por la nueva declaración de estado de alarma mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para indemnizar a las empresas dedicadas al transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general. · BOJA-b-2020-90505
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-10.
Texto consolidado
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo, los remanentes de créditos financiados con cargo al Real Decreto-ley 22/2020 de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento, podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio 2021 con objeto de la imputación presupuestaria de obligaciones correspondientes a operaciones devengadas en el ejercicio anterior, siempre y cuando éstas figuren recogidas en la cuenta 413 Acreedores por operaciones devengadas del ejercicio 2020.
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