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Decreto-ley Vigente

Artículo 3. Cálculo de la compensación económica extraordinaria.

Artículo 3 del Decreto-ley 32/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece con carácter extraordinario y urgente una medida compensatoria ante la situación generada por la nueva declaración de estado de alarma mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para indemnizar a las empresas dedicadas al transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general. · BOJA-b-2020-90505

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-10.

Texto consolidado

1. La compensación se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, así como el incremento de los costes por la desinfección de los vehículos durante la vigencia del estado de alarma, todo ello calculado conforme al método de compensación que se detalla a continuación.

La reducción de ingresos se calculará con referencia al mismo periodo del año 2019, descontando la disminución de los costes de explotación por reducción de expediciones y los costes laborales respecto a los soportados en dicho periodo de referencia del 2019, e incrementando los costes por las medidas de limpieza y desinfección. En ningún caso se abonarán costes no asumidos directamente por los concesionarios.

La metodología de aplicación para el cálculo de la cuantía compensatoria en las concesiones de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia autonómica se expone a continuación.

La compensación del periodo i de la concesión j será:

‒ C (ij) = It 2020 (ij) - Ir 2020 (ij) (o 2021 según el período a compensar).

Siendo:

‒ C (ij): Compensación del periodo i de la concesión j.

‒ It 2020 (ij): Ingresos teóricos del año 2020 (o 2021 según el período a compensar) del periodo i de la concesión j.

‒ Ir 2020 (ij): Ingresos estimados del año 2020 (o 2021 según el período a compensar) del periodo i de la concesión j. Para la comprobación de las declaraciones responsables, los ingresos serán reales.

Ingresos del año 2020 (o 2021 según el período a compensar) del periodo i de la concesión j: Son los ingresos teóricos asociados a la explotación de la concesión en el periodo i del año 2020 (o 2021 según el período a compensar).

Su cálculo comprende los ingresos asociados a los costes fijos, así como los ingresos asociados a los costes variables que son directamente proporcionales a los servicios realmente prestados en el 2020 (o 2021 según el periodo a compensar) y que se incrementarán en los costes de limpieza y desinfección.

‒ It 2020 (ij) = If 2020 (ij) + Iv 2020 (ij).

‒ If 2020 (ij) = Km 2019 (ij) * Ikm 2019 (j) * Cf 2019 (j).

‒ Iv 2020 (ij) = Km 2020 (ij) * Ikm 2019 (j) * Cv 2019 (j) + Cl 2020 (ij).

(2020 o 2021 según el período a compensar).

Siendo:

‒ If 2020 (ij): Ingresos asociados a los costes fijos del año 2020 del periodo i de la concesión j.

‒ Iv 2020 (ij): Ingresos asociados a los costes variables del año 2020 del periodo i de la concesión j.

‒ Cl 2020 (ij): Costes de limpieza y desinfección del año 2020 del periodo i de la concesión j. Se considera una compensación de limpieza de hasta 20 € por autobús operativo y día.

‒ Km 2019 (ij): Kilómetros recorridos en 2019 en el periodo i de la concesión j. Se obtendrá de las declaraciones trimestrales ya presentadas por los operadores.

‒ Km 2020 (ij): Kilómetros recorridos en 2020 en el periodo i de la concesión j. Serán los Km declarados por los operadores y comprobados por Administración.

‒ Ikm 2019 (j): Ingreso medio por kilómetro de la concesión j en el año 2019. Se obtendrá de las declaraciones trimestrales ya presentadas por los operadores.

‒ Cf 2019 (j): Proporción de los costes fijos del año 2019 de la concesión j respecto a los costes de explotación. Se obtendrá de la contabilidad analítica que se requerirá a los operadores como documentación a aportar.

‒ Cv 2019 (j): Proporción de los costes variables del año 2019 de la concesión j respecto a los costes de explotación. Se obtendrá de la contabilidad analítica que se requerirá a los operadores como documentación a aportar.

‒ Los costes fijos y variables de cada concesión del año 2019 se obtendrán de la contabilidad analítica según se establece por la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de viajeros de uso general, auditadas.

‒ En los costes fijos se incluirán las siguientes partidas: A610, A611, A612, A613, A615, A616, A619, A63 y A69.

‒ En los costes variables se incluirán las siguientes partidas: A60, A614 y A62.

Ingresos reales del año 2020 del periodo i de la concesión j. En lo que corresponde a la declaración responsable, son los ingresos que estima percibir el operador en la gestión de sus servicios durante el periodo i del año 2020. En la fase de comprobación deberán ser ingresos reales.

El valor absoluto de los ingresos teóricos del periodo analizado de cada concesión del año 2020 no podrá superar el valor de la expresión:

It 2020 (ij) = Km 2019 (ij) * Ikm 2019 (j) * 0,3 + Km 2020 (ij) * Ikm 2019 (j) * 0,7 + Cl2020 (ij).

En todo lo anterior: 2020 o 2021 según el período a compensar.

2. A efectos del cálculo de la compensación, únicamente se tendrán en cuenta los servicios que se hayan realizado en el periodo a compensar. Los kilómetros recorridos son los correspondientes a los recorridos en las expediciones prestadas en el servicio, excluidos los recorridos en vacío.

3. La cuantía económica calculada con arreglo a este decreto-ley tendrá la consideración de compensación para cada concesión por las medidas adoptadas por la Administración para paliar el impacto de la crisis sanitaria del COVID-19 durante el periodo considerado, no pudiendo percibirse otras indemnizaciones o reequilibrarse económicamente las concesiones afectadas por las mismas circunstancias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-10.

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