Disposición adicional segunda. Nuevas compensaciones.
Disposición adicional segunda del Decreto-ley 32/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece con carácter extraordinario y urgente una medida compensatoria ante la situación generada por la nueva declaración de estado de alarma mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para indemnizar a las empresas dedicadas al transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general. · BOJA-b-2020-90505
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-10.
Texto consolidado
En el caso de que, como consecuencia de la implantación del nuevo estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021, de la evolución de la pandemia y de las limitaciones que sea necesario imponer a la operación de los transportes públicos de viajeros por carretera, resulte preciso realizar nuevas compensaciones económicas, el procedimiento para su tramitación se regirá por lo establecido en el presente decreto-ley. En este caso, se establecerá por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de movilidad, tanto la concreción de nuevos periodos o tramos que sirvan de base para el cálculo de otras compensaciones de carácter extraordinario análogas a las reguladas en presente decreto-ley, como la previsión de los plazos necesarios para la tramitación del procedimiento contemplado en este último.
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