Disposición adicional primera. Comunicación inicial de capacidad de acceso.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. · BOA-d-2016-90453
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-09-01.
Texto consolidado
Los gestores de las redes de transporte y distribución deberán realizar la comunicación de capacidad de acceso al Departamento competente en materia de energía a los efectos establecidos en el artículo 3 de este Decreto-ley dentro del plazo de dos meses desde su entrada en vigor para su publicación en el mes siguiente.
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