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Decreto-ley Vigente

Artículo 24. Transmisión de instalaciones.

Artículo 24 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. · BOA-d-2016-90453

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-09-01.

Texto consolidado

1. La transmisión de la titularidad de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica requerirá autorización administrativa previa conforme al régimen establecido en la normativa estatal.

2. La solicitud de autorización se dirigirá a la Dirección General competente en materia de energía por quien pretende adquirir la titularidad de la instalación. Deberá ir acompañada de la documentación que permita acreditar la capacidad legal, técnica y económica del solicitante conforme a este Decreto-ley, así como una declaración del titular de la instalación en que manifieste su voluntad de transmitir dicha titularidad y del nuevo titular de prestar las garantías que resulten exigibles conforme a este Decreto-ley.

3. La Dirección General competente en materia de energía resolverá sobre la solicitud en el plazo de tres meses. La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.

4. Autorizada la transmisión, el titular de la instalación dispondrá de un plazo de seis meses para transmitir la titularidad. De no producirse en dicho plazo la transmisión se producirá la caducidad de la autorización.

5. Producida la transmisión, el nuevo titular deberá comunicarla a la Dirección General competente en materia de energía dentro del plazo de un mes.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los legales representantes de las personas jurídicas titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de energía las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles consistentes en su transformación o fusión, así como las modificaciones estatutarias relativas a la denominación y domicilio social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-09-01.

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