Disposición adicional primera. Convocatoria de las subvenciones.
Disposición adicional primera del Decreto-Ley 2/2009, de 12 de mayo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la promoción del empleo. · BOA-d-2009-90090
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-20.
Texto consolidado
1. La solicitud y concesión de las subvenciones contempladas en este Decreto-ley requerirá convocatoria previa efectuada mediante Orden del Departamento competente en materia de empleo y se realizará con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y libre concurrencia de los potenciales beneficiarios, así como de determinar la financiación de las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que hayan de imputarse las mismas.
2. Dicha convocatoria determinará el plazo para la presentación de las correspondientes solicitudes.