Artículo 6. Créditos ampliables.
Artículo 6 del Decreto-Ley 2/2009, de 12 de mayo, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la promoción del empleo. · BOA-d-2009-90090
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-20.
Texto consolidado
1. Tienen la condición de ampliables en el presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Aragonés de Empleo los siguientes créditos:
G/3221/410014/91002 Subvención a la contratación de desempleados
G/3221/440048/91002 Subvención a la contratación de desempleados
G/3221/450002/91002 Subvención a la contratación de desempleados
G/3221/460050/91002 Subvención a la contratación de desempleados
G/3221/470030/91002 Fomento de la contratación estable
G/3221/470037/91002 Integración laboral discapacitados
G/3221/470039/91002 Programa de fomento de empleo de autónomos
G/3221/480149/91002 Subvención a la contratación de desempleados
2. Su efectiva ampliación y financiación está sujeta a los procedimientos previstos en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 6 de la Ley 10/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009.
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