Disposición adicional primera. Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias. · BOE-A-2020-5648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-30.
Texto consolidado
El órgano competente para tramitar y resolver la prestación regulada en el artículo 5 del presente Decreto-ley es la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción, sin perjuicio de la colaboración y apoyo técnico-administrativo que resulte necesario para la tramitación por parte de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
Téngase en cuenta que se declara la vigencia de esta disposición, mientras se mantenga activado el plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, por la disposicion adicional 2 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-12361#da-2
Se declara la vigencia de esta disposición, mientras se mantenga activado el plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, por la disposicion adicional 2 del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-12361#da-2
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