Disposición adicional segunda. Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU.
Disposición adicional segunda del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias. · BOE-A-2020-5648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-09.
Texto consolidado
Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU, mientras se mantenga la situación de excepcionalidad, podrá contratar por tramitación de emergencia la ejecución de las obras, así como los servicios y asistencias técnicas vinculadas a estas, de los siguientes tramos para el tendido de la red pública de fibra óptica:
Llavorsí-Sort.
Llavorsí-Vielha.
Mollerussa-Les Borges Blanques.
Súria-Solsona.
Bagà-Puigcerdà.
Castellterçol-Moià.
El Vendrell-Valls.
Valls-Montblanc.
Móra la Nova-Falset.
Tortosa-Gandesa.
Valls-Montblanc.
Dado que las licitaciones del contrato de ejecución de las obras de fibra óptica del tramo Llavorsí-Sort, y de las asistencias técnicas vinculadas a la misma, se iniciaron con anterioridad a la declaración del estado de alarma el día 14 de marzo de 2020, y que dichas licitaciones se encuentran actualmente en una fase avanzada de los respectivos procedimientos, se podrá acordar la continuidad de dichos procedimientos, en caso de que dicha opción se considerara más eficiente que la tramitación de emergencia, de acuerdo con el apartado cuarto de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVI-19.
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