Artículo 11. Incremento retributivo.
Artículo 11 del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias. · BOE-A-2020-5648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-09.
Texto consolidado
11.1 Las disposiciones de este artículo se aplican al personal incluido dentro del ámbito de aplicación de los artículos 23 y 25.5 del título III de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, salvo los órganos superiores de la Administración de la Generalidad referidos en el artículo 5.1 de la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Este artículo también es aplicable al personal a que hacen referencia las disposiciones adicionales 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo.
11.2 Al personal al servicio de la Administración de la Generalidad no sometido al régimen laboral, así como al personal a que hacen referencia los artículos 28 y 29 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, se le aplica un incremento del 2% en cada uno de los conceptos retributivos, con efectos del 1 de enero de 2020, respecto a los importes vigentes a 31 de diciembre de 2019.
11.3 La masa salarial del personal laboral para el ejercicio 2020 no puede experimentar un incremento superior a los porcentajes expresados en el apartado anterior, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 5 de este artículo, respecto al correspondiente para el ejercicio 2019, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales, teniendo en cuenta el incremento anual consolidado para el 2019.
11.4 Los importes máximos del complemento de productividad variable y de las retribuciones variables en función de objetivos a que hacen referencia los artículos 25.3 y 29.2 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, se incrementan en los porcentajes expresados en el apartado segundo de este artículo respecto a los importes máximos reconocidos al 2019.
Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios no experimentan ningún incremento respecto a los fijados para el 2019.
A efectos de la absorción de los complementos personales transitorios, que prevé el artículo 25.1.g de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, del incremento general de retribuciones solo se puede absorber el 50% correspondiente a las retribuciones complementarias.
11.5 Se autoriza un incremento retributivo adicional del 0,30% de la masa salarial del 2019, que se podrá destinar, entre otras medidas, a la implantación de planes y proyectos de mejora de la productividad o eficiencia, a la revisión de complementos específicos, a la homologación de complementos de destino o a la aportación a planes de pensiones.
11.6 Lo que establece este artículo se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas de carácter singular y excepcional que resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de logro de los objetivos que se fijan, con el cumplimiento estricto de la normativa vigente.
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